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Año: 1988, Fallos: 311:517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un derecho adquirido, condujo a que se operara en aquélla una merma claramente confiscatoria. . .

4) Que la apelante sostuvo, también, que dicha sentencia tampoco se expidió acerca de los precedentes jurisprudenciales que se citaron al apelar ante la Cámara, en los que se habían resuelto situaciones análogas a las planteadas en la causa a favor de los peticionantes, por — loque tales omisiones importan una vulneración al derecho de igual- , dad, ya que la colocan en una evidente situación de inferioridad en relación a otros beneficiarios que obtuvieron resoluciones favorables a sus solicitudes. 5 Que, asimismo, manifiesta que el método de movilidad de las .

prestaciones que decide el fallo no fue propuesto por ninguna de las partes; ni existe norma legal alguna que lo contemple, de modo que el pronunciamiento no respeta la garantía del debido proceso al introdu- .

cir un elemento novedoso sin haberle dado oportunidad de oponerse y —con franca violación al derecho de defensa. - 6 Que con relación al sistema de actualización que la sentencia ordena que se aplique, es del caso recordar que esta Corte en la causa:

V.95.XXI. "Valles, Eleuterio Santiago s/ jubilación", fallada el 10 de octubre de 1987, aceptó como válida la circunstancia de que el a quo hubiera instrumentado una pauta extraña al criterio establecido por la ley 18.037 —arts. 49 y 53— para determinar 'el haber inicial y la movilidad de las prestaciones con fundamentos que cabe dar. por reproducidos por razón de brevedad, por lo que correspondería deses- timar los agravios en este aspecto. , 7) Que, empero, aun cuando a intención de la Cámara haya sido ° otorgar a la jubilada la reparación solicitada, en el caso el método propuesto no cumple con su cometido, ya que le asiste razón a la apelante en cuanto afirma que el índice del salario del peón industrial de la Capital no sanea el deterioro ocasionado en su haber jubilatorio por la variación del sistema de porcentajes por el de coeficientes al que fue sometido por normas dictadas con posterioridad ala finalización de.

su actividad laboral. —_ 8") Que las impugnaciones de la parte encuentran sustento en él .

respectivo cálculo comparativo, que indica inequívocamente que la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-517

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