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Año: 1988, Fallos: 311:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- RINA SANTILLAN ° JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. - Si la contienda negativa de competencia trabada no se halla precedida de la investigación necesaria que permita a la Corte ejercer las facultades que le confiereclart. 24, inc. 7° del decreto ley 1285/58, su promoción ha sido prematura.

> JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Las contiendas de competencia deben tramitar por la vía incidental que corresponda, para evitar la innecesaria paralización del expediente. , _— .. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .Suprema Corte: - ' , . Lapresente contienda negati va de competencia se ha trabado entre el Juez Federal. y el Titular del Juzgado en lo Penal N° 5, ambos de Morón, Provincia de Buenos Aires, quienes en sus respectivas resoluciones de fs. 15 y 17 han declinado el conocimiento del proceso. .

- En mi entender V. E. es competente para dirimirla en virtud de lo preceptuado por el art. 24, inc. 7, del decreto ley 1285/58. . Se investiga en autos la presunta retención de aportes previsiona les que habrían realizado los responsables de la Clínica Psiquiátrica Claude Bernard, de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, al decir de la denunciante la precitada clínica ha retenido los aportes pertenecien tes a varios empleados, sin haberlos depositado íntegramente en la respectiva Caja de Jubilaciones (fs. 1/3). - ..

El Magistrado Federal declina su conocimiento para actuar, argumentando para ello que en virtud: de las normas legales vigentes reguladoras de la materia previsional solamente las Cajas de Jubilacionesy las Delegaciones, tienen capacidad para actuar como querellantes en causas penales y agrega, a mayor abundamiento, que no se ha dado .

cumplimiento cabal a la intimación previa que la Caja debe realizar antes de iniciar la acción judicial pertinente. . "Asuvez,elJuez Provincial no acepta tal atribución de competencia argumentando para ello, que le corresponde a la Justicia Federal . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-528

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