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Año: 1989, Fallos: 312:1928 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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validez de las llamadas leyes penales en blanco. En este último aspecto —también se ha señalado que no puede juzgarse inválido, en principio, el ° reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida (Fallos: 304:1898 y 307:539 y sus citas). — .

.10) Que la exigencia constitucional de que la conducta y la sanción se encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en sentido estricto, pone en cabeza exclusiva del poder legiferante la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos mediante la amenaza penal del ataque que representan determinadas acciones, y en qué medida debe expresarse esa amenaza para garanti- .

zar una protección suficiente. Por ello, una ley que determine qué bienes jurídicos son merecedores de protección contra ciertas conduc-—.

tas que los afectan, pero que correlativamente no establezca cuál es el alcance de la protección que se expresa en la naturaleza y quantum de la pena, no cumple con la exigencia constitucional antes aludida. Ello — esasí porque sólo quienes están investidos de la facultad de declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal, son los legitimados para establecer el alcance de esa protección mediante la determinación abstracta de la pena que se ha considerado adecuada. Como consecuencia de ello, las normas de menor jerarquía que integran las leyes penales en blanco deben respetar la relación que el legislador ha establecido entré la conducta prohibida y la pena amenazada. Esta limitación es la que se deriva de la jurisprudencia del Tribunal que ha exigido para la validez de esos actos que la política legislativa haya sido claramente establecida (confr: Fallos citados en el considerando anterior). .— 11) Que la conminación del contrabando bajo pena presupone que ésta ha sido fijada abstractamente en la ley de manera correlativa al valor que el legislador ha otorgado. al bien jurídico que pretende proteger. Esta correlación entre sanción y bien jurídico es la que, con fundamento en la proscripción de la analogía, permite fundar la prohibición de que, so pretexto de interpretación, se amplíen los tipos — legales a la protección de bienes jurídicos distintos que los que el legislador ha querido proteger (Fallos: 306:1433 ). De ello cabe deducir que si el legislador ha considerado necesario proteger mediante el derecho penal ciertas prestaciones o servicios del Estado de los cualés depende el individuo para la vida social, la pena a la que habrá recúrrido será la que resulte del valor relativo que haya acordado a esas .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1928 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1928

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