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Año: 1989, Fallos: 312:1922 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, .

La exigencia constitucional de que la conducta y lá sanción se encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en sentido estricto, pone en, cabeza exclusiva del poder legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos mediante la amenaza penal del ataque que representan determinadas acciones, y en qué medida debe expresarse esa amenaza para garantizar una protección suficiente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley añterior y jueces naturales. .

Una ley que determine qué bienes jurídicos son merecedores de protección contra ciertas conductas que los afectan, pero que correlativamente no establezca cuál es el alcance de la protección que se expresa en la naturaleza y quantum de la pena, no cumple con la exigencia constitucional de que la conducta y la sanción se encuentren previstas con anterioridad al hecho poruna ]ey en sentido estricto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Sólo quienes están investidos de la facultad de declarar que ciertos intereses .

constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal, son los legitimados para establecer el alcance de esa protección mediante la determinación abstracta de la pena que se ha considerado adecuada.

LEYES PENALES.
° Las normas de menor jerarquía que integran las leyes penales en blanco deben respetar la relación que el legislador ha establecido entre la conducta prohibida y la pena amenazada. . - .

LEYES PENALES. _— Para la validez de las normas de menor jerarquía que integran las leyes penales en blanco se requiere que la política legislativa haya sido claramente establecida.

ANALOGIA. _—— La correlación entre sanción y bien jurídico es la que, con fundamento en la proscripción de la analogía, permite fundar la prohibición de que, so pretexto de interpretación, se amplíen los tipos legales a la protección de bienes jurídicos distintos que los que el legislador ha querido proteger. ,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1922 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1922

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