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Año: 1985, Fallos: 307:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vatístico y coloca a la cuestión planteada dentro del derecho público.

En efecto, la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito bancario sino de la ley, ha sido impuesta con fines de regulación económica, no se trata de una garantía personal constituida para asegurar el pago de una obligación concreta a favor de un determinado acreedor, sino que es una responsabilidad de carácter general e indeterminado para cl caso de liquidación de la entidad depositaria adherida al sistema, en suma, no participa de las características que configuran a la fianza regulada en el derecho común arts. 1986/2050 del Código Civil y 478/483 del Código de Comercio).

79) Que en atención a la circunstancia de ser parte en el conflicto un órgano de la Administración Pública y, fundamentalmente, por la naturaleza de las normas que han de utilizarse para resolver el pleito, corresponde atribuir competencia al fuero contenciosoadministrativo Cart. 29, inc. 1, de la ley 48 y art. 45, inc. a), de la ley 13.998).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara que debe entender en esta causa el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, al que se remitirán las actuaciones. Hágase saber a 1 Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2.

CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAr BE
LLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRA-
ecu.


LEONOR VIRGINIA ROMERO DE MARTINO
v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Los agravios referidos a la inconstitucionalidad del art" 29. inc. g). del Estatuto del Personal de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro suscitan cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, habida cuenta de que la decisión ha sido favorable a su validez y

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-539

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