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Año: 1989, Fallos: 312:1923 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Sólo aquellas funciones específicas de la actividad aduanera pueden ser tenidas en cuenta para la integración del tipo de art. 863 del Código Aduanero. Esta comprensión excluye cualquier interpretación formal que pretenda que constituye contrabando toda infracción al control aduanero, por el sólo hecho de que ese control le haya sido atribuido por una norma general.

ADUANA: Infracciones. Contrabando. La incriminación del contrabando como delito tiene un fundamento económico y persigue, esencialmente, la protección de normas establecidas por razones de orden público. Dentro de esta concepción las funciones aduaneras comprenden las facultades necesarias para controlar la concurrencia de los supuestos que regulan los gravámenes aduaneros o fundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la importación y exportación. ADUANA: Principios generales.

La delegación en la aduana de cualquier función de policía económica no puede constituir a la actividad que se delega en una actividad "aduanera",

CONTROL DE CAMBIOS. .
El hecho de que por razones prácticas el órgano que ejerce el control de cambios lo haya delegado parcialmente en otro organismo de la administración mediante un acto administrativo, no puede tener virtualidad para cambiar la naturaleza del control que se ejerce y que está en la base de los bienes jurídicos que pretende proteger el derecho penal cambiario.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Elaart. 863 del Código Aduanero se refiere a las funciones que las leyes acuerdan .

a las aduanas "para el control sobre las importaciones y las exportaciones"; tal precisión legal implica que las funciones a las que se refiere aquella norma son las específicamente previstas en el art. 23 del Código, en tanto se reficran directamente al control sobre las importaciones o las exportaciones. .

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La presentación ante la autoridad aduanera de documentos de embarque en cuyo cuerpo se incluyen refrendaciones bancarias presuntamente falsas, con fines de satisfacer requisitos exigidos por el Banco Central, en ejercicio de sus facultades .

de policía en materia de control de cambios (comunicación A-39, punto 1, d) no puede considerarse uno de aquellos actos que impiden o dificultan el ejercicio de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1923 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1923

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