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Año: 1989, Fallos: 312:2348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS ALBERTO ODDONE y OTROs

PODER JUDICIAL.
Las sentencias judiciales sólo pueden decidir colisiones efectivas de derechos.

PODER JUDICIAL. -
No compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Uno de los requisitos a los que el art. 14 de la ley 48 condiciona la admisibilidad formal del recurso extraordinario es que él haya sido interpuesto contra sentencias definitivas, esto es, respecto de aquellas decisiones que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Cabe dar por cumplido el recaudo de sentencia definitiva cuando se trata de una resolución que, sin'ser de esa naturaleza, origine un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales no suple la ausencia de sentencia definitiva.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: LI .

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, araíz del fallo de V. E. de fs. 448/455, dictó la sentencia de fs. 462/467,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2348

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