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Año: 1989, Fallos: 312:2352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL.

Las tareas de producción y encuestas no se cuentan entre las periodísticas art. 2" de la ley 15.532), sino entre las enderezadas a auxiliar la labor propiamente de esa índole (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-.

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que extendió inadecuadamente el ámbito de aplicación del Estatuto del Periodista (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).


MARIO JAIME KESTELBOIM v. NACION ARGENTINA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. -
Al reclamo de la reparación de los daños y perjuicios derivados de la aplicación al actor de las sanciones establecidas en el art. 2", incs. a), b) y e) del Acta de Reorganización Nacional del 18 de junio de 1976, no le resulta aplicable el plazo establecido por el art. 25 de la ley 19.549, pues se trató de la asunción y ejercicio del poder constituyente y político del Estado por parte del gobierno de facto.

PRESCRIPCION: Comienzo.

Dado que la aplicación de las sanciones establecidas en el art. 2), incs. a), b) y e) del Acta de Reorganización Nacional del 18 de junio de 1976 significó la asunción y ejercicio del poder constituyente y político del Estado por parte del gobierno de facto, el sancionado se hallaba en la imposibilidad jurídica de cuestionar judicialmente la medida, por lo que mal pudo comenzarel curso de la prescripción sin la existencia de una acción susceptible de ser ejercida.


GOBIERNO DE FACTO.
Elementales razones de seguridad y continuidad jurídica, la implícita ratifica ción por las autoridades constitucionales de los actos de los jueces que se desempeñaron entre 1976 y 1983 y la preservación de la regularidad de la transición al normal funcionamiento de las instituciones republicanas, conducen al rechazo de planteos concernientes a la ausencia de administración de justicia durante ese perfodo.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2352

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