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Año: 1989, Fallos: 312:2347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDUARDO IANTORNO y ora .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales, Pluralidad de delitos.

Cualquiera que sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan "prima facie" como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en el que aparecen cometidos, en tanto la distribución de competencias entre las provincias o entre éstas y la Nación, materia regida por los arts. 102 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Pluralidad de delitos. Las maniobras efectuadas sobre el automotor, tendientes a climinar o adulterar las numeraciones de identificación, constituyen un hecho distinto de las falsificaciones documentales con las que se pretende acreditar su titularidad, por lo que su investigación compete al magistrado provincial con jurisdicción en el lugar en que fue secuestrado el rodado y comprobada la infracción (2).


ROMESINO MOREIRA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- .

tación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, Si el interesado tenía razones para reclamar en los términos en que lo hizo, y siendo el tema en debate un retiro militar por incapacidad, corresponde declarar que la negativa a atender toda queja por cuestiones formales justifica la procedencia del recurso extraordinario (3). ° 1) 28 de noviembre. Fallos: 286:224 ; 294:462 ; 305:707 causas: "Gordon Antbal y otro" del 19 de noviembre de 1987 y " Marcilese, Aroldo" del 18 de Agosto de 1988. - (2) Fallos: 306:1711 . - .

3) 28 de noviembre.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2347

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