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Año: 1989, Fallos: 312:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que sereciba por parte del tribunal el material de la prueba. Dicho dictamen será irrecurrible y puesto de inmediato en conocimiento del señor juez, de acuerdo a lo establecido por el art. 9 de la acordada 60/85".

Artículo 7": ..."Para cubrir vacantes o cargos a crearse de los que se enumeran en el art. 2", la prueba de oposición será escrita. Salvo los cargos que deban concursarse en el lugar do asiento del tribunal, la recepción de la prueba escrita estará a cargo del juez del lugar, asistido por el secretario o prosecretario que asignare. Esta comisión remitirá en sobre cerrado y sellado el temario elaborado por ella al magistrado encargado de recibir el examen, el cual será abierto al iniciarse la sesión, en la que secntregará a cada participante un caso, con las fotocopias de los elementos necesarios para la decisión. El tiempo de la prueba escrita será no mayor de tres horas y, una vez vencido, se procederá a su clausura y los exámenes se colocarán en sobre cerrado y serán remitidos ala comisión asesora. Estará permitido consultar bibliografía y jurisprudencia. Para la elección del tema se procederá a un sorteo entre tres temas que scrán claborados por la comisión asesora. La comisión asesora y, en su caso, el juez del lugar, tomarán un examen oral sobre la base del temario que aquélla confeccionará sobre materia procesal, civil, penal, laboral o administrativa, En el examen oral que deba realizarse fuera del asiento del tribunal, el juez procederá a realizar la grabación magnetofónica del interrogatorio y respuestas de cada uno de los participantes, cuyo resultado también será remitido a la comisión asesora. Los clementos magnetofónicos scrán remitidos por el Tribunal".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrasc en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Canos S. Fay — Exrque S. Perraccar — dorar A. Bacqut. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. DESIGNACION DE PROSECRETARIA
LETRADA
—N° 28— .

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor José Severo Caballero, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores jueces doctores don Carlos S.Fayt, don Enrique S. Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Acordaron:

Designar, en ejercicio de las facultades establecidas en el art. 13 del decreto-ley 1285/58 (Ley 14.467) y Reglamento para la Justicia Nacional, Prosecretario Letrado, interino, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, n la doctora María Najurieta

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-26

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