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Año: 1989, Fallos: 312:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Consideraron: .

1) Que por acordada 10/88 de fecha 22 de marzo de 1988, este Tribunal aprobó el — Reglamento para la promoción de los oficiales notificadores de la Justicia Nacional y Federal.

2) Que, razones de mejor servicio aconsejan la modificación de la acordada citada de acuerdo a la experiencia recogida desde su implantación y a la necesidad de un mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes en función de la capacidad de los agentes. - .

Por ello, .

Acordaron: .

Aprobar el nuevo Reglamento de Calificaciones para los oficiales notificadores de la Justicia Nacional y Federal, que forma parte integrante de esta acordada.

Toda lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Jost Severo Canartero — AUGUSTO + César Brrzuscio — Canos S. Far — Exmque S. Prrraccur — Jorer A. Bacque. Claudio Marcelo Kiper (Secretario). REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA LOS OFICIALES
NOTIFICADORES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL
Artículo 1° — La jefatura de la oficina tendrá a su cargo la calificación anual del personal durante el período comprendido entre cel 1° de octubre al 30 de septiembre.

No serán calificados a los fines de la promoción: a) Los agentes que tuvieran menos de seis meses de antiguedad en la oficina al 30 de septiembre.

Este perfodo será evaluado cuando deba calificarse el siguiente.

b) Los agentes que por licencia u otro motivo no hubiesen prestado servicio efectivo durante un mínimo de tres meses consecutivos o alternados durante el período correspondiente.

En este caso, el período no calificado no será considerado a los fines del cómputo de la antigiedad prevista en el art. 4, inc. e, del presente.

€) Los agentes que posean una antiguedad inferior a los dos años en la Corte Suprema o a un año en la categoría. Este requisito podrá ser salvado cuando no exista otro agente que tenga mayor antiguedad.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-29

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