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Año: 1989, Fallos: 312:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Focultades del Poder Judicial, La escueta y genérica alegación de la inconstitucionalidad, no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como "última ratio" del orden .

jurídico. , , .


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .

—I— El Partido Peronista Femenino de la Provincia de Chubut, inició, .

ante la justicia electoral de Rawson, el trámite de reconocimiento de personería jurídico-política, como partido de distrito, en los términos del art. 7° de la ley 23.298.

Afs. 135 se presentó el Fiscal Federal y dejó planteada su oposición al nombre que dicho partido pretende adoptar, dado que —señaló— el art. 16 de la ley citada impide el uso de designaciones personales o derivadas de ellas.

Afs. 143, la apoderada de la Junta promotora del partido solicitante dejó planteada la reserva de ejercitar, en su momento, el recurso que prevé el art. 14 de la ley 48, por considerar manifiestamente -inconstitucional el referido art. 16 de la ley orgánica de los partidos ° políticos.

En la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 170 se opuso asimismo, al uso del nombre pretendido por la nueva agrupación política, el apoderado del Partido Justicialista, a lo cual aquélla respondió a fs. 185/193, volviendo a hacer reserva del recurso federal por estimar que se encuentran en juego los arts. 14, 16, 17, 18, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional. A fs. 196, el Fiscal Federal ratificó su oposición, señalando que los — derechos deben ejercerse de acuerdo con las leyes que los regulan; en ese sentido —agregó— no parece que la norma en examen melle el

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-73

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