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Año: 1989, Fallos: 312:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falla de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que admitió la acumulación de procesos, sí la suspensión del dictado de sentencia definitiva sin causa suficiente que lo justifique, dilata innecesariamente el trámite del pleito y ocasiona al recurrente un grave perjuicio.


LA CAROYENSE COOPERATIVA VITIVINICOLA »z CORDOBA y LA RIOJA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto, Corresponde dejar sin efecto la decisión que revocó una anterior que había concedido un recurso de casación, si padece de manifiesto ritualismo, al asignar efecto suspensivo al pedido de aclaratoria sin atender a la autonomía de la N materia propuesta en aquel recurso, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de febrero de 1989 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Arturo Uanini y , Horacio Juan Castellano en la causa La Caroyense Cooperativa Vitivinícola de Córdoba y La Rioja s/ casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1 Que la sentencia de la Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja confirmó la resolución de fs. 328/ 329 y reguló honorarios, decisión que dio lugar a un recurso de aclaratoria deducido por uno de los profesionales interesados y aun recurso de casación propuesto por "La Caroyense Cooperativa Vitivinícola de Córdoba y La Rioja Ltda.".- 2°) Que después de haberse concedido el recurso de casación para ° ante el Superior Tribunal de Justicia de La Rioja, se presentó la contraparte requiriendo revocatoria del auto respectivo por entender que había sido deducido en forma extemporánea, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal Civil y Comercial de la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-70

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