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Año: 1989, Fallos: 312:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aires, Provincia de s/ acción de amparo", sentencia del 24 de diciembre de 1987, y sus citas, cons. 49).

Opino, pues que la presente causa es ajena al conocimiento originario de V. E. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988. Andrés José D'Alessio.

FALLODE LA CORTE SUPREMA< " ——- Buenos Aires, 2 de febrero de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema José SEvero CABALLERO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

LIDIA ADRIANA COHEN v. JORGE OSCAR SIRCOVICH RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la demanda por inclusión de un inmueble no comprendido en el convenio de separación de bienes, efectuando una valoración inadecuada no sólo de lo estipulado por las partes, al asignarle un alcance reñido con la literalidad de sus términos, sino que se ha apartado también del "thema decidendum" (1).

1) 2 de febrero. —

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-68

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