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Año: 1990, Fallos: 313:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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428 313

CORTE SUPREMA.
La Corte actuó dentro del marco de sus facultades delegadas al dictar la acordada 38/85 Disidencia del Dr. Juan Antonio González Macías).


JUBILACIÓN Y PENSION.
Esun principio aceptado que el jubilado mantenga una situación patrimonial equivalente ala que le habría correspondido gozar de haber continuado en actividad (Disidencia del Dr. Juan Antonio González Macías) (1).


JUBILACIÓN DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS,
El adicional "creado"porla acordada 38/85 de la Corte integra o integró siempre la remuneración delos magistrados en tanto que las pautas que configuran la Hamada "compensación funcional" siempre se exigieron a magistrados Y funcionarios judiciales, por lo que las limitaciones impuestas por las acordadas 43/85 y 50/85 afectan derechos ya adquiridos que, como tales, se Encuentran incorporados al patrimonio del actor al momento de su jubilación, lo que convierte a esos actos administrativos en inconstitucionales por violación de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Juan Antonio González Macías).


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Un suplemento adicional comola compensación funcional, que reviste: el carácterde permanente, más aún cuando está sujeto a aportes, encaja dentro de la remuneración total que. conforme al art. 4°delaley 18.464, modificada pora ley 22.940, debe servir de hase para determinarel haber de jubilación ordinaria (Disidencia del Dr. Juan Antonio González Macías).

JORGE A. ALMEIDA HANSEN y OTROS v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO De
EDUCACION y JUSTICIA).
CORTE SUPREMA.
Se se admitiese que al fornulanse nulidades contra los fallos de la Corte Suprema, y recusarse 4 sus integrantes, por clara que fuese la improcedencia de la impugnación y la falta de causa de la recusación, el Tribunal debiera ver reemplazado por entero con conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecerun procedimiento de revisión que echaría portierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones, 1) Fallos: 255:306 : 267:196 ; 279:389 ,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-428

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