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Año: 1971, Fallos: 279:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO LE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 285 de mayo de 1971.

Aulos Vistos:

De acuerdo con lo dietaminado por el Sr, Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en el eno que cita, se declara que el conocimiento de esta esusa eorresponde al Sr. Juez Federal de San Martín, a quien se le remitirá, Evraro A. Orriz Bistauno — Ronento E.

Cuvte — Manco Avretio Rmsonía — Luis Carros CAnrar, ESTHER LUCIA BALLESTER PITERSON 26 'TAVELLA
IUBILACION DE DOCENTES,
Es preeeden'e el reajuste del haber jubilatorio subre la hase de las horas de cátedra desompeñadas con enráctor interino durante más de oeho meses comtínues, según lo establecen el járafo X del decreto 518550 y el mit, 5 de la ley 11.47, Estatuto del Hocente,
ESTATUTO DEL DOCENTE,
La acumulación de cargos decentes no está vedada por las normas especiales se he toy 14,473 y de sa dereto reglamentario $145, 30, cuyo párrafo X admito que los cargos interinos se consideren en da determinación del beneficio cuando el desempeño haya durado más de ocho meses contiuuos 0 doce discontinuos,
ESTATUTO DEL DOCENTE,
El carácter especial y privilegindo del régimen que instituyen la ley 14.473 y su reglamentación, resulta manifiesto en el caso si se observa que la 14.499, art. 2, se refiere exclusivamente al desempeño en cargos titulares, a los efectos del eáleulo del beneficio, sin expedirse sobre los interinatos, tan comunes en la docencia retribuida por horas de cátedra, a que se alude en la reglamentación del art, 52, ine, eb), del Estatuto del Docente,
JUBILACION Y PENSION.
El sistema previsional argentino se sustenta en la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de netividad, atendiendo a la wturaleza "sustitutiva" que cabe reconocer al primero respecto del segundo, y a los fines que inspiran el ordenamiento jurídico respectivo, En consecuencia,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-389

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