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Año: 1973, Fallos: 286:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEDERICO KRATZER v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la No ción es parto.

Corresponde desenimar la queja si en ella no se demuestra en la forma exigida por la jurisprudencia de la Corte, que el valor disputado en último rérmind excede la suma fijada en el texto actual del an. 24, inc. 67 apa), del decretoley 1285/58, pora la procedencia del recurso ordinario de apelación em tercera instancia (1).


DRAHOMIRA MARIA HEGER v= RAMOND
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Tribunal de justicia.

En mención 2 lo dispuesto en el an. 132 del decresoley 23.354/58, las dec siones del Tribunal de Cuentas de la Nación no son susceptibles de recurio extraordinario, La peoredencia de esta apelación, respecto de decisiones de organismos administrativos, esa condicionada s que ellas no admitan revisión judicial por vía de acción o de recurso (°).


MARIA ANTONIA NORIEGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fadevales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la inteligencia de una norma federal —ast. 17 de la ley 14.370 y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante.


JUBILACION Y PENSION.
En la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la mecesidad de que no dematuralice los fines que las inspiran.


JUBILACION Y PENSION.
A los efectos previsionales no cabe similar, en todos los casos, la incapacidad laboral y la invalides física.

1) 26 de julio. Falls: 270:116 , 169; 275:186 , 362, 449.

€") 26 de julio. Fallos: 257:272 ; 260:206 ,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-93

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