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Año: 1977, Fallos: 297:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancia, en virtud de que ésta en el aspecto que hizo lugar a la demanda satisfizo su reclamo. Y, en las condiciones señaladas, resulta aplicable la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, con arreglo a la doctrina de Fallos: 276:261 ; "Nación Argentina e/Argielles, Francisco y otros" de 7 de octubre próximo pasado y sus citas, entre otros, 7) Que, en consecuencia y como lo sostiene el Señor Procurador General en su dictamen, existe en autos cuestión federal bastante, por lo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, y siendo innecesaria mayor sustanciación, dejar sín efecto el pronuncia miento apelado.

Por ello, y de conformidad con dicho dictamen, se deja sin efecto la sentencia de fs. 250/3 de los autos principales con el alcance establecido precedentemente. Vuelva la causa al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda. se dicte nueva sentencia (art. 16, primera parte, de la ley 45).

AvoLro R. Gane: — ALEJANDRO KR. CaHIDE — AneLanDo F, Rossi — Penno J. Fuías.


SCA. COMPAÑIA MERCANTIL BUENOS AIRES v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen.

Es arbitraria, y corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescindió de la consideración de una norma aplicable, que pudo ser decisiva en el caso, Asi ocurre con el fallo que hizo lugar a la demanda tendiente a responsabilizar al Estado por los daños y perjuicios producidos a raíz de haberse inscripto un contrato de prenda con registro sin informar que el bien reconocía un gravamen similar de fecha anterior, ya que el a quo resolvió hh causa fundado en el art. 9 del decreto 999 del 31 de diciembre de 1914, incorporado al decreto 10,574/46 —reglamentario del decreto-ley 15.318/46 ley 12962)— en virtud del art. 25 de dicho reglamento; ello, sin tener en cuenta que este artículo fue modificado por decreto del 18 de agosto de 1918, sujetando la manifestación del encargado del Registro acerca de sí los bienes estaban gravados a la previa solicitud escrita del particular interesado,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-250

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