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Año: 1977, Fallos: 298:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio del cumplimiento a su respecto de los presupuestos formales respectivos, gozan de la validez consagrada por el art. 79 de la Constitución Nacional, 8") Que sostener lo contrario implicaría someter la causa y los procesados a una dispendiosa actividad jurisdiccional que afectaría la garantía de la defensa en juicio. integrada también por el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de apelación.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho (art. 16, primera parte, ley 48).

Anorro HR. GABrLL: — AmeLAmDO F. Rossi — Peono J. Frías.


EDGARDO SANTIAGO ROSITO y ROBERTO JOSE MANUEL BALLINES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrerías. Principios generales.

Es susceptible de recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad, el fallo que se basa en afirmaciones dogmáticas sin sustento legal o contrarias a la ley misma y sin meritar constancias obrantes en la causa que podrían haber incidido fundamentalmente respecto del resultado condenatorio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria y debe dejarse sin efecto la sentencia que, con total prescin dencia de las normas referentes a la reglamentación del tránsito (ley macional 13.893 y ley 5800 de la Provincia de Buenos Aires), efectúa la afirmación dogmática que establece un accesorio deber de previsión respecto de cualquier contingencia fortuita o culposa, infiriéndose de ella límites de velocidad distintos al dispuesto por la ley e incompatibles con las exigencias del transporte y circulación de vehículos.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-317

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