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Año: 1967, Fallos: 267:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la luz del cual el tribunal a quo valora las circunstancias del caso y la conducta del recurrente.

3) Que ante esta situación la demandada se limita en su recurso de fs. 272/273 a destacar los términos del art. 44 de la ley 3975, expresamente relegados en el pronunciamiento de fs. 268/269, sobre la hase de argumentos que no fueron cuestionados ni tachados de arbitrariedad.

4) Que, en tales condiciones, es de aplicación la reiterada jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que las sentencias que tienen fundamentos no federales suficientes para sustentarias constituyen, en principio, materia ajena a la jurisdicción extraordinaria del tribunal (doctrina de Fallos: 243:387 ; 245:107 ; 246:269 ; 255:206 ; 261:141 , sus citas y otros). :

. 5) Que, por último, resulta también aplicable la jurisprudencia de esta Corte según la cual la inteligencia que los tribunales inferiores atribuyen a una norma de orden común y la apreciación de las circunstancias fácticas que realizan en sus pronunciamientos, cualquiera sea el grado de su acierto o error, es punto irrevisable en la instancia de excepción, si no media, como en el caso, concreta impugnación de arbitrariedad contra lo decidido, en la oportunidad de interponer el recurso.

j Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs.

272/2713. Con costas.

Roserto E. Cavre — Manco Avreio RisoLía — Luis Canos CABRAL — José F. Binau.


ELENA FRANK y OTROs v. RAMON CES

RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias de la Corte Suprema son insusceptibles de los recursos de revocatoria o de reconsideración.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa em juicio. Procedimiento y sentencia.

La exigencia del depósito previo contenida en el art. 6 de la ley 17.116 mo es violatoria de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-119

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