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Año: 1986, Fallos: 308:1386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE NORBERTO FERNANDEZ - .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce«dimiento, y sentencia.

La inobservancia de formas sustanciales puede deberse a que no se haya dado al imputado oportunidad de ser oído, o que se haya privado al defensor designado de toda oportunidad de actuar, y también en los casos en que la intervención conferida sólo lo ha sido formalmente, y L pues en tal 'situación no se garantiza un verdadero juicio contradictorio.

Ello es así, pues la garantía de la defensa en juicio —en materia penal— no se reduce al otorgamiento de facultades para el ejercicio del poder de defensa, sino que se extiende, según los casos, a la provisión por el Estado de los medios necesarios para que el juicio a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante le efectiva intervención de la defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. - .

La garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la .

Constitución Nacional en materia criminal exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictadas por los jueces naturales. s CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce dimiento y sentencia.

Importen un inadmisible menoscabo de la defensa en juicio las notificaciones a la defensa del procesado practicadas en-un domicilio distinto del constituido; el no haberse dado real intervención al defensor oficial solicitado; la similar omisión incurrida por el juzgado de sentencia al denegar la solicitud de excarcelación y el recurso de apelación contra esa decisión —ya que ni de una ni de otra parece notificada la defensa— y la denegación de la Cámara de los recursos de reposición y extraordinario desatendiendo el trámite previsto en el art. 257 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. . .

Cabe descalificar la sentencia de Cámara si el firmc reclamo del procesado para que se otorgara efectiva intervención a un defensor técnico fue desoído por la alzada. que sólo proveyó a su pedido de manera formal, circunstancia que se tradujo en la constante indefensión del acusado en el juicio mismo ante la Cámara. o

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1386 
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