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Año: 1987, Fallos: 310:592 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta Corte, en el fallo dictado en la causa "Christou, Hugo c/ Municipalidad de Tres de Febrero", el 20 de febrero de 1986, ha dicho que. "la normal demora que insumiría recurrir a los procedimientos ordinarios, con todas las consecuencias que de ello derivaría, hace que la tutela judicial del amparo deba ser otorgada —en la especie, en qque la acción de amparo lleva más de un año de trámite— sin demora. Debe procurarse el resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, pues ésta también supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes" (Diario de J. A. n° 5480 del 10 de setiembre de 1986, pág. 12).

Al comentar este fallo, el doctor Augusto Mario Morello, en nota titulada "El amparo. Vuelta por sus fueros", expresa que "también es importante, y vale como segunda consideración, que versa sobre la eficacia de la justicia, el factor tiempo consumido por el trámite del amparo que, de conectarse en la normal duración que insumiría recurrir a los procedimientos ordinarios importaría desvir tuar él plazo razonable que el art. 6? del convenio europeo erige como pauta esencial en la prestación del Servicio" (Diario de J. A.

n° 5480 del 1? de setiembre de 1986).

Y recuerda este autor el fallo del - Tribunal Europeo de Dere chos Humanos, en el caso "Buchhoiz", dictado el 6 de mayo de 1985, al expresar que "el tema del restablecimiento del derecho conculcado, dentro de un plazo razonable, constituye ciertamente un N compromiso para los poderes públicos que deben orientarse en buscar y dotar soluciones que hagan riormal la prestación de la Justicia".

Tanto más son valiosos estos. conceptos, si se recuerda que el art. 25 de la Convención americana sobre derechos humanos, aprobada por ley 23.054, dice: "... toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violan sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales".

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:592 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-592

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