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Año: 1991, Fallos: 314:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO CORTES v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Las apreciaciones genéricas sobrelaviolación de presuntas garantías constitucionales, Do bastan para cumplir correl requisito de existencía de cuestión federal puesto que resulta insuficiente tal efecto seguir un criterio interpretativo distinto al establecido en la resolución que es objeto de recurso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechosno son absolutos, sino que son susceptibles de reglamentación razonable, en la medida que ello no consagre su desnaturalización.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. ; . . .
La ley 23.551 se ajusta al principio según el cual los derechos no son absolutos sino que son susceptibles de reglamentación razonable, y sólo admite la intervención del órgano público cuando la entidad sindical, dentro del ámbito propio de sus facultades en el ejercicio de un derecho alegado, no haya previsto una solución para el caso de acefalfa de la comisión directiva (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S.

Fay).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —' Suprema Corte:

—I— La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió confirmara fs. 435/437 de estos autos, la sentencia recaída a fs. 249/252 que ° rechazó la acción de nulidad interpuesta por Alberto Cortés contra la resolución 77/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para así decidir el tribunal, siguiendo los fundamentos del dictamen del Procurador General del Trabajo, destacó que el inciso 4° del artículo 56 de la ley 23.551 establece que, en caso que se produjera un estado de acefalía de la comisión directiva u órgano de conducción de una asociación sindical de trabajadores y en los estatutos de la asociación no se hubiere previsto el

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-225

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