Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

314 .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 9 de abril de 1991.

Vistos los autos: "Cortés, Alberto c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación s/ acción de amparo".

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ' confirmó el fallo de la instancia anterior, que había rechazado la pretensión de nulidad deducida por la actora contra la resolución 77/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Contra ese pronunciamiento, aquélla interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 494.

2) Que, para así decidir, la cámara destacó que el inciso 4° apartado 2° del art. 56 de la ley 23.551 establece que, en caso de producirse un estado de acefalía de la comisión directiva sin que en sus estatutos se hubiere previsto el modo de regularizar la situación, la autoridad de aplicación podrá designar un funcionario para que realice la actividad necesaria al respecto. Agregó que la demandante admitió que a la fecha de la resolución cuestionada el N mandato de la comisión directiva había expirado, y que las previsiones del estatuto de la asociación se referían exclusivamente al caso de renuncia de los integrantes del cuerpo directivo y no al supuesto que se da en la causa.

39) Que la recurrente imputa arbitrariedad al fallo por haber realizado una interpretación incorrecta del art. 56 de la ley citada y haber omitido valorar diversas constancias de la causa cuya consideración habría incidido en el resultado final del proceso. Por otro lado, pretende que se aplique analógicamente el art. 20 del estatuto vigente, que prevé el supuesto de renuncia de los integrantes del cuerpo directivo. Finalmente, impugna la interpretación que el a quo realiza del inc. 4,° apartado 2°, del art. 56 de la ley citada ut supra, por considerarla contraria a la Ley Fundamental en cuanto afectaría cláusulas que amparan la libertad y autonomía sindical.

4) Que el tribunal a quo reputó no configuradas las causales de arbitrariedad invocadas en el remedio federal y la recurrente consintió tal decisión judicial ya que no dedujo la respectiva queja, por lo que la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta, en principio, en la medida en que la ha otorgado la alzada (Fallos: 300:130 , entre otros), es decir, en cuanto se plantea la inconstitucionalidad de la interpretación dada al art. 56, inc. 4 párrafo 2", de la ley 23.551.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com