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Año: 1991, Fallos: 314:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puedan abandonar sus cargos, subsistiendo su responsabilidad hasta una nueva constitución de la comisión directiva.

Entiende por ello que, por aplicación lógica y analógica, del citado artículo 20, cabe entender que los directivos con más razón se encuentran obligados a permanecer en sus cargos cuando transcurrió el plazo del mandato, y en particular cuando medió convocación oportuna a elecciones, cuyo proceso se halla en trámite, suspendido por causa ajena a la autoridad del ente.

Manifiesta finalmente que la tacha de inconstitucionalidad, se sostuvo para el caso que se interpretara la norma como se lo hace, lo que no importa mera disconformidad con el criterio del juzgador, sino el reclamo de una recta interpretación de la norma.

—M— ; Corresponde advertir en primer término que, resulta irrelevante realizar una descripción y análisis de los fundamentos de la arbitrariedad alegada, en tanto el recurso con base en ella, fue desestimado por el a quo y no medió .

planteo de la queja pertinente.

Sinperjuicio de ello, estimo que el recurso resulta formalmente procedente, al existircuestión federal suficiente que habilita la instancia excepcional, por haberse puesto en cuestión la inconstitucionalidad de la interpretación de una norma, por violación a la garantía de la libertad y autonomía sindical, consagrada en Tratados Internacionales y la Ley Fundamental.

En cuanto al fondo del asunto, soy de opinión que deben desestimarse los agravios del apelante, en tanto, el mismo, si bien cuestionó la constitucionalidad de la interpretación que realiza el tribunal, nada expuso ° contra la validez de la norma legal en que dicha inteligencia se funda.

En efecto, los agravios no se dirigen a cuestionar la atribución que la ley otorga al órgano de aplicación para designar autoridades sustitutas en caso de acefalía, sino que se ciñe a discutir el alcance que el juzgador dió al concepto de acefalía y a si la situación de hecho producida en la entidad puede equiparse a ella.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:228 
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