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Año: 1992, Fallos: 315:2297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 Esta disposición se armoniza con el art. 15 del mismo texto legal, que establece que las obras sociales comprendidas en la ley respectiva serán agentes naturales del seguro, más allá de lo dispuesto por el art. 12, inc b), de la ley 23.660 referido a la administración de dichos entes.

Consecuentemente, la doctrina hasta ahora sustentada, por la que se tenía en cuenta las disposiciones legales por las cuales se habían creado las obras sociales para decidir la jurisdicción, hoy sólo queda reducida a los problemas atinentes a su conducción y administración. Debiendo señalarse -además- que antes del dictado de la ley 23.661, no existía una norma uniforme en materia de jurisdicción y competencia, ya que cada ley de creación de las entidades, difería en la materia. La unificación en materia de competencia dispuesta por el legislador en el art. 38 de la ley 23.661 trae por primera vez claridad a un tema que hasta ahora resultó de suma dificultad en las causas a resolver.

Cabe agregar, por último, que la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) es una institución ya creada y en funcionamiento, por lo que no parece adecuado seguir pretendiendo la no aplicación de la norma del art. 38 de la ley 23.661.

4) Que el criterio del señor Procurador General respecto de la competencia de la justicia civil en los casos en que se demande por responsabilidad civil de los profesionales (arts. 43 y 43 bis del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 23.637) no resulta aplicable a la causa sub examine, ante el desistimiento expreso de la actora formulado a fs. 40, antes de quedar trabada la Zitis.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, declárase lá competencia para conocer en las actuaciones del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia)
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2297 
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