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Año: 1990, Fallos: 313:1223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS GERONIMO GINOCCHIO
v. FUNDACION UNIVERSIDAD »: BELGRANO .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables —como regla—por la vía del art. 14 de la ley 48. cabe hacer excepción a este principio cuandola decisión frustra la vía utilizada porel justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrado por el at. 18 de la Constitución Nacional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Procede el recurso extraordinario cuando el a quo, mediante una comprensión formalista de los términos del art. 109 de la ley de procedimiento laboral —que prevé, entre las excepciones a la regla de la irrecuribilidad, lo atinente a las regulaciones de honorarios— dilucidó la cuestión en contra y con prescindencia de aquella norma, a la par que omitió integrarla con otras disposiciones que tienden justamente a paliar los efectos negativos de tal limitación en los supuestos en que se haya menoscabado la garantía de la defensa en juicio (art. JOS, inc. h), de la Jey citada), pues el apelante no tuvo posibilidad de intervenir en oportunidad de determinarse la hase computable a los fines regulatorios.

LEY: Interpretación y aplicación. .

La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que sc le asigna no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor formal de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción y traduzca una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva (2).

LEY: Interpretación y aplicación. 1 La hermenéutica de la ley no se agota con la remisión a su texto, sino que debe indagarse lo que ella dice jurídicamente, debiendo darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que amonicen con los principios y garantías de la Ley Suprema (2). .

1) 20 de noviembre.

2) Fallos: 307:1984 : 308:435 , 667.

3) Fallos: 310:933 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1223

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