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Año: 1993, Fallos: 316:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tales actos; que fue reincorporado a sus tareas y que el despido, finalmente, se efectivizó en febrero de 1985 (confr. fs. 204/204 vta.).

En esas condiciones y dada la índole del reclamo (consistente en el pago de indemnizaciones agravadas por despido injustificado, confr.

fs. 2) y de las defensas opuestas por la demandada, se hacía necesario decidir en forma expresa de qué modo había ejercido el demandante sus facultades, a fin de evaluar en concreto si se daban en el caso las circunstancias a que hace mención el artículo 242 de la Ley de Contratode Trabajo (invocado en la demanda, conífr. fs. 4), a cuyofin nopudo ignorar el a quoel contexto en el que se desenvolvió el último tramo de la relación laboral. Ello es así, ya que la ley impone a los jueces el deber de valorar prudencialmente el carácter de las relaciones que resulta del contrato de trabajo, según sus prescripciones, las modalidades y las circunstancias personales en cada caso (art. citado, segundo párrafo), a las que no pueden considerarse ajenas las anterior menterelatadas.

5°) Que por lo demás, la obligación de notificar las causas del despido sin que su modificación pueda ser efectuada en juicio —consagrada por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo- responde ala finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa. Esa finalidad se ha cumplido en el sub examine, desde que el telegrama que se menciona en la decisión impugnada contiene una referencia dara y precisa respecto de la participación del actor en las medidas de acción directa que constituyó, precisamente, el objeto de discusión en la causa.

En consecuencia, el a quo no pudo válidamente descartar de plano el examen de los argumentos puestos a su conocimiento bajo el pretexto de que eran ajenos al telegrama que menciona, puesto que —como quedó dicho- toda la controversia giró en torno de los hechos sucedidos durante el período en cuestión; máxime cuando la apelante, a fin de sustentar su posición en el pleito, invocó jurisprudencia que estimó que le otorgaba razón sin que tampoco se efectuara consideración alguna al respecto.

6°) Que, en esas condiciones, cabe descalificar el fallo apelado con arreglo ala doctrina citada en el considerando tercero pues, al no dar respuesta a los planteos concretos formulados por la recurrente en defensa de sus derechos, carece de la fundamentación exigible a las

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-151

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