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Año: 1993, Fallos: 316:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1993.

Visto el expediente S-2090/91 caratulado "Segata, Rubén Daniel s/ avocacion (cesantía)", y Considerando:

12) Que por acuerdo n°203/91 de fecha 1/10/91, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dispuso aceptar "en forma condicionada" la renuncia presentada por el doctor Daniel Rubén Segata, titular de la Secretaría Civil y Comercial del Juzgado Federal de Rawson y suspender el trámite del sumario administrativo n° 7236-74 que sele venía sustanciando. Ello, "sin perjuiciodelo queen el futuropueda decidir se [en él] a su respecto... a resultas de loque se decida en el expte. n°248-181-91 de la Secretaría Criminal y Correccional del Juzgado Federal de Rawson"(fs. 127 del expte. n°7236-7-4 que, fotocopiado, corre por cuerda).

2°) Que luego, por acuerdo 206/92 del 4/9/92, dichotribunal degrado aplicó al secretario la sanción de cesantía (art. 16 del decreto-ley 1285/58), con fundamento en la irregular actuación que le cupo en el trámitedelas causas "Gutiérrez, Pablo y otros c/ ENCOTel s/demanda laboral" y "D.G.I. e/ Gabelco s/ ejecucion fiscal", "con retroactividad al día 1° de octubre de 1991, fecha de aceptación condicionada de su renuncia" (fs. 25/32 del expte. ppal.).

3") Que el doctor Santiago Kiernan, Fiscal Federal de la jurisdicción sdicita laintervención del Tribunal por vía de la avocación contra dicha resolución, pues arguye que la cámara incurrió en un "vicio de ilegalidad" al retrotraer en el tiempo los efectos de la sanción administrativa, cuando había aceptado con antelación la renuncia del funcionario (fs. 9, 26 y vta.).

4) Que examinada la cuestión. no corresponde acceder a lo solicitado, pues la decisión adoptada por la cámara en el acta n°203/91 no tuvo un alcance definitivo —hecho que, además, puso de relieve esta Corteen el punto 2 in finedela resolución n°196/92 (fs. 13). Por otra parte, el acta 206/92 —que impuso la cesantía-— contiene suficiente fundamentación en lo que respecta a la medida de fondo y ala justifi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:153 
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