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Año: 1993, Fallos: 316:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 cación del procedimiento que se siguió en el sumario administrativo ver, particularmente, los argumentos vertidos a fs. 27, 27vta. y 28).

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar al requerimiento formulado por el doctor Santiago Kiernan, Fiscal Federal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Regístrese, hágase saber y archívese.

MARIANo AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Ropotro C. BARRA — CARLos S.

FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juio S. NAZARENO.


JUAN ALBERTO BALLATORE
SUPERINTENDENCIA.
La avocación procede únicamente en casos estrictamente excepcionales, cuando media manifiesta extralimitación en el ejercicio de las facultades de superintendencia por parte de los tribunales respectivos o cuando razones de orden general lo hacen conveniente (1).

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la avocación para que se deje sin efecto la cesantía del peticionante como secretario de juzgado si la decisión atacada se funda en la comisión de faltas administrativas de indudable gravedad, incomprensibles en un funcionario de su jerarquía y antiguedad, objetivamente acreditadas y reconocidas expresamente por el afectado y el sumario administrativo fue correctamente tramitado.

SUPERINTENDENCIA.
Si bien la Corte en reiteradas oportunidades denegó las peticiones que tienden a paralizar los efectos de las medidas disciplinarias que adoptan los tribunales 1) 16 de febrero. Fallos: 307:606 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-154

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