Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2960 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RICARDO ALBERTO MURIAGO v, PIERINA CAJELLI DE BRUNZINI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Habiéndose terminado el trámite requerido por el juez nacional, en la jurisdicción local, corresponde la devolución de las actuaciones al juez exhortante, ya que la cuestión relativa al cobro de los honorarios del perito tasador, actuante en el exhorto, no puede esgrimirse como fundamento para la no remisión, pues ello traduciría una clara y expresa obstrucción a la labor desarrollada por el juez nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La señora Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 92 de esta Capital Federal, ante quien tramitan estos autos, solicitó reiteradamente al señor Ju:.z en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, la devolución del oficio que oportunamente le remitiera de acuerdo a la ley 22.172. Este último respondió que la medida resulta de imposible cumplimiento atento al estado actual del procedimiento. Expresó que con fecha 2 de julio de 1990 ordenó la devolución del exhorto de referencia al Juzgado de origen, medida que fue revocada por la Cámara de Apelaciones Departamental, por aplicación del art. 41 bis de la ley 7.014, modificada por la ley 10.789, de la Provincia de Buenos Aires. Agregó que dicha providencia se encuentra firme ante la desestimación de un recurso de inaplicabilidad de ley por parte de la Suprema Corte de dicha provincia, con fecha 16 de julio de 1991. Asimismo, dicho magistrado adjuntó a su contestación fotocopias íntegras del citado oficio, certificadas por la Secretaría del Juzgado (Fs. 557 del cuaderno de prueba actora y sobre anexo). Ante dicha respuesta, la a quo haciendo mérito de los términos en que había efectuado el último requerimiento y a lo dispuesto a fs. 551 (cuaderno de prueba actora) por la Sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió remitir las actuaciones a V.E. (fs. 578, cuaderno de prueba actora). .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2960 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2960

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 786 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com