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Año: 1993, Fallos: 316:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6°) Que igual insuficiencia revela el memorial respecto de lo decidido sobrela cuantía delos ítems lucro cesante y daño moral, ya queel apelantese limita a calificar de excesivos los montos sin demostrar en modo alguno que ellos no respondan a la acreditada gravedad de las lesiones sufridas por la víctima, con la consecuente proyección que tuvieron éstas sobre la capacidad productiva y la significativa afectación de los legítimos intereses de naturaleza extrapatrimonial.

7°) Que, en cambio, corresponde admitir el planteo del apelante en lo que concierne al monto de la indemnización fijada para responder por los gastos, ocasionados y futuros, derivados de la atención médica y de kinesiología del perjudicado.

En efecto, la suma determinada en el pronunciamiento apelado tiene por objeto compensar un daño que, substancialmente, se verificará durante todo el lapso de vida que resta al damnificado. De ahí, pues, queal consistir el resarcimiento en el pago por parte del responsable de una prestación única y actual, el método de sumar directamente cada una de las distintas erogaciones señaladas como necesarias en los informes periciales durante 61 años, conduce a un enriquecimientoilegítimo en beneficiode a víctima quelesiona el principio sentado en el art. 1083 del Código Civil, toda vez que alos efectos deuna adecuada determinación del contenido patrimonial de estedaño no cabe desentender se de la renta que dicho capital —aun manteniendointangible su valor— producirá durante el período considerado y de su razonable relación con los gastos que paulatinamente deberán afrontarse.

En las condiciones expresadas, sobre la base de las erogaciones admitidas en la sentencia apelada y de conformidad con la facultad asignada al Tribunal por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se reduce la cuantía del daño emergente a la suma de 4 4.000.000, según los valores imperantes para la época considerada en la sentencia de primera instancia.

Por lo expuesto, se declara desierto el recurso de apelación en los términos señalados en los considerandos 5°) y 6°) y se modifica la sentencia apelada, reduciéndose el monto del resarcimiento corr espondiente al daño emergente a la suma de ° 4.000.000. Las costas en todas las instancias se imponen en un 90 a la demandada y el 10

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-161

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