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Año: 1993, Fallos: 316:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, por un lado, confirmó el pronunciamiento de primerainstancia en cuanto había hecho lugar a la indemnización de daños y perjuicios y, por el otro, redujo el monto del resarcimiento correspondiente a gastos médicos futuros, la parte demandada interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 493), que fue concedido a fs. 495 y fundado a fs. 502/504. La actora contestó el traslado respectivo a fs.

507/5114.

2°) Que la apelación es, en principio, procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es partey en que el valor cuestionado en último término o "monto del agravio" —en el casoel capital dela condena— actualizado a la fecha deinterposición del recurso, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6", apartadoa), del decreto- ey 1285/58, modificado por ley 21.708 y la resolución n° 1360/91 de esta Corte.

3") Que Juan Carlos Argañaraz y su cónyuge Elena del Carmen Navas promovieron demanda —por sí y en representación de Ernesto Dante Argañaraz— contra la Empresa Nacional de Agua y Energía Eléctrica por el resarcimiento del perjuiciomaterial y moral generado por las gravísimas lesiones sufridas por el hijo menor de edad, ocurridas cuando éste cayó accidentalmente sobre un transformador dealta tensión -de propiedad de la demandada— que se encontraba indebidamente situado con respecto a la línea de edificación de los inmuebles, padeciendo múltiples quemaduras en distintas partes del cuerpo y que, entre otras consecuencias, llevaron a la amputación de los miembros superior e inferior del lado derecho.

4") Que, en lo que al caso interesa, la alzada confirmó la sentencia de primera instancia que había asignado íntegramente la responsabilidad por el hecho a la empresa estatal, para lo cual destacóla situación de riesgo creada por la presencia de un transformador de alta tensión a una distancia de losinmuebles (0,85 metros) queera inferior ala establecida por la reglamentación dictada por la demandada (3,50 metros) y la relación causal que dicha circunstancia guardó con el hecho. Por etro lado, el tribunal a quo consideró que la demandada no había satisfecho en la expresión de agravios la carga prescripta por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, toda vez que la mera cita de doctrina era ineficaz para refutar la conclusión del fallo apelado en el sentido de que el ente estatal no había demostrado la culpa concurrente de la víctima.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:159 
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