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Año: 1993, Fallos: 316:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto a los montos del resarcimiento, la cámara señaló con relación alos fijados para los rubros lucro cesante y daño moral, que bastaba con remitir a los fundamentos de la sentencia apelada, a lo que agregó que la incapacidad física absoluta y permanente que padecía el damnificado, las graves e irreversibles secuelas de índole psíquica en éste y en el grupo familiar y la complejidad para valuar dichas consecuencias eran suficientes para confirmar los importes que se habían fijado en primera instancia.

Con relación a los gastos de atención médica, la alzada señaló que la indemnización establecida contaba con el sólido apoyo de los distintos peritajes realizados en la causa, que el monto estaba justificado por el elevadísimo costo de adquisición y adaptación de las prótesis —con sus cambios periódicos y de rehabilitación, destacando asimismo que el apelante se limitaba a señalar quelas cifras eran excesivas sin aportar los elementos que demuestren la exorbitancia.

5°) Que no obstante la admisibilidad formal antes puntualizada, el recurso interpuesto debe desestimarse en lo que atañe a la responsabilidad atribuida en el fallo a la demandada, pues el apelante en su expresión de agravios no formula, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el tribunal a quo, circunstancia que conduce a dedarar la deserción del recurso causa: C.848.XXI11 "Cazarre, Juan Francisco c/ Golf Club Argentino s/ daños y perjuicios", sentencia del 21 de abril de 1992 y citas efectuadas), desde que las razones expresadas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada (Fallos: 310:2929 , entre otros).

Tal defecto de fundamentación se advierte en tanto los escuetos argumentos del recurso sólo constituyen una mera discrepancia con el criteriodela cámara en tornoala prueba dela influencia causal queel hechodela víctima tuvoen el resultado dañoso, pero dista de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen la sentencia, máxime cuando el apelante ha omitido cualquier clase de crítica con relación alo afirmado en el fallo sobrela insuficiencia dela expresión de agravios en los términos del art. 265 del código citado para cuestionar eficazmente el pronunciamiento de primera instanda.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-160

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