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Año: 1993, Fallos: 316:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundamentos desarrollados por la cámara, desde que las razones expresadas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario de apelación, si los escuetos argumentos recursivos sólo constituyen una mera discrepancia con el criterio de la cámara, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen la sentencia.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario de apelación respecto de lo decidido sobre la cuantía delos rubros lucro cesante y daño moral, si el apelante se limita a calificar de excesivos los montos sin demostrar que ellos no responden ala acreditada gravedad de las lesiones sufridas por la víctima.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios.

Tratándose de la compensación de un daño que se verificará durante todo el resto de la vida del damnificado, el método de sumar directamente cada una de las erogaciones que habrá de realizar durante 61 años conduce a su enriquecimientoilegítimo, lesionando el principio del art. 1083 del Código Civil, en virtud dela renta que ese capital producirá durante tal período.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios.

Si setrata de la compensación de un daño que se verificará durante todo el resto dela vida del damnificado, la renta que ese capital produjera no constituiría un enriquecimiento ilegítimo de la víctima, por depender de circunstancias absolutamente ajenas al responsable del pago (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1993.

Vistos los autos: "Argañaraz, Juan Carlos y otra c/ Empresa Nacional de Agua y Energía s/ daños y perjuicios".

Considerando:

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-158

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