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Año: 1983, Fallos: 305:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANA MARIA JUAREZ PEÑALVA
SUPERINTENDENCIA.
No cabe hacer lugar a la adscripción solicitada si no existen motivos de entidad suficiente que justifiquen la modificación de la decisión adoptada por la Alzada, no correspondiendo dejar de lado las prescripciones de la Resolución N> 1279/79 dictada por la Corte Suprema (').

LA FARMACO ARGENTINA LCS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones federales. Interpretación de las leyes federales.

Procede e! recurso extraordinario cuando se controvierte la inteligencia de una norma federal (art. 12, inc. c), de la ley 19.982) y el pronunciamiento definitivo del superior tribunal de la causa es contrario a la defensa que la ape'ante funda en ella (art. 14, inc. 37, de la ley 48).


IDENTIFICACION DE MERCADERIAS
Las disposiciones de fomento y control industríal, como la ley 19.982.

deben interpretarse del modo que mejor favorezcan su objetivo de asesurar la calidad, la pureza y el peso de las mercaderías en defensa de la honradez del comercio y de la salud de los habitantes,
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
Corresponde confirmar ta sentencia que sancionó a una empresa con ta pena de multa prevista en el art. 12, inc. €) de la ley 19.982, al comprobar que diecisiete de veinte envases conteniendo el producto que aquélla eabora presentaban un peso inferior al declarado. Ello así. pues el vocablo "sistemático" con que la mencionada norma define el hecho punible, alude a una conducta abusiva que consiste en la comercialización habitual de productos con un peso inferior al exhibido en el envase, pero superior il límite que como tolerancia prevén las normas respectivas.

> 10 de tebrero

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-62

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