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Año: 1978, Fallos: 300:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE RAUL TELLO y OTROs v. MARTINEZ HNOS. Y Ottos CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos y garantias establecidos en la Constitución Nacional no son absolutos, debiendo ejercerse en el marco de las leyes que los reglamenten siempre que las mismas sean razonables.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la organización sindical libre y democrática.

No es violatoria del art. 14 bis de la Constitución Nacional la ley 20.615 —que reglamenta este derecho—, ya que ejerce una facultad que es propia del legislador, máxime si el apelante no demuestra de qué modo pudo haber excedido mediante la terminología o el alcance que la ley atribuye a dicha garantía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

| Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación y aplicación de las normas referentes a las asociaciones profesionales de trabajadores —en el caso, ley 20.615— constituyen cuestiones de derecho común, excluidas como principio del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si el alcance atribuido por el a quo a los términos "empresa", "explotación" y "establecimiento" a los fines de determinar el límite de la garantía de la estabilidad de los representantes gremiales ante el cierre del establecimiento donde trabajaban, se encuentra abonado por suficientes razonamientos que fundamentan lo resuelto, ello excluye su tratamiento en la instancia extraordinaria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza de fs. 237/244, que revocó parcialmente la de la Cámara Segunda del Tribunal del Trabajo de fs.

168/180, interpone la parte actora el recurso extraordinario de fs.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-381

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