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Año: 1993, Fallos: 316:2525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do y entrando a conocer en él lo rechazó por razones de fondo, circunstancia ésta que revela, claramente, que la propia demandada, en sede administrativa, estimó que la impugnación había sido formulada dentro del marco temporal oportuno.

6) Que, en tales condiciones, la decisión del tribunal local de desechar la demanda in limine por considerarla deducida fuera del término legal, con el argumento de que la vía contenciosoadministrativa había quedado expedita por el transcurso de 60 días de silencio de la administración -desde la interposición de la revocatoria el 9 de agosto de 1988 hasta su contestación tardía el 28 de noviembre de 1988-, y que, por lo tanto, la demanda debió ser interpuesta por la contratista dentro de los 30 días siguientes, constituye un exceso ritual que invalida la sentencia apelada. Ello es así porque con posterioridad al vencimiento del plazo que prevé el art. 11 aludido, la administración se pro- .

nunció sobre el fondo de la cuestión traída a su conocimiento. A lo que cabe agregar que en casos que presentan sustancial analogía con el de autos, este Tribunal ha restado trascendencia a la configuración de un supuesto de denegación tácita cuando la propia Administración, aunque tardíamente, decide conocer sobre el fondo de la pretensión formulada y la resuelve explícitamente (Fallos: 295:276 ; 299:344 y 308:838 ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese la queja al principal y remítase.


ANTONIO BocGIANo — RonoLro C. BARRA — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO
— Enrique SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO
MoLin£ O'Connor.


CARLOS ALBERTO ANGEL MATTANA v. PROVINCIA De SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Constituye cuestión federa! la interpretación de las sentencias de la Corte en las mismas causas en que ellas han sido dictadas, cuando la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquel pronunciamiento.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2525 
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