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Año: 1977, Fallos: 299:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 5. A. VIALCO, C. L C. F. v. PROVINCIA vr. CHACO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederoles, Sentenciar arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa de ¡legitimidad tendiente a que se anulara el decreto 1331/78 de la Provincia del Chaco; ya que el fallo —sín tener en cuenta que la Dirección de Rentas y el Poder Ejecutivo local cumplieron con Li actividad jurísdicional que les era propii— consideró que no se habla agotado la vía administrativa previa, a raíz de la denegación tácita por transcurso del plazo que al efecto prevé el art. 47 del Código Tributario provincial.

RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos comer, Cuestión justiciable.

El necesario respeto a las atribuciones de las Provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas, conduce de ordinario a que no puedan reverse en la instancia federal las facultades de los tribunales de provincia, salvo cuando lo resuelto constituye un pronunciamiento de injustificado rigor formal, que incide directamente en desmedro de la defensa en juicio, cuya sarantís se extiende a la posibilidad de ocurrir a los tribunales de justicia y obtener sentencia relativa a los derechos de las partes, conforme a la ley ritual.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

Estimo procedente cl recurso extraordinario cuya denegatoria a fs.

40/41 vta. del principal motiva esta presentación directa.

En efecto, pese a que el a quo, por interpretación y aplicación de normas procesules locales, declaró formalmente inadmisible la demanda contencioso-administrativa deducida por la recurrente, considero que, en la medida en que la situación de autos guarda suficiente analogía con la que motivó el pronunciamiento de Y. E. in re "Núñez de Núñez C. C. 5/ pensión" (N. 73, XVII), dictado el 20 de setiembre de 1977, cabe aplicar esa doctrina en este caso, En consecuencia, opino que corresponde abrir la queja. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1977. Máximo 1. Gómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vialeo SA.CI.CF. c/Provincia del Chaco", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:344 
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