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Año: 1976, Fallos: 295:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SCA JARAMILLO —

RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.
Si el Imendente Municipal —en ejercicio de sus facultades de ejercer el con trol de legitimidad de los actos— entró a conocer de los recursos administra tivos, no obstante mu interposición extemporánea, corresponde conceder el re.

curso judicial, ya que a estos efectos ha de respetarse el trimite administrativo legitimamente impuesto a las actuaciones. Además, el art. 4 del decreto-Jey 16.807/08 dispone que lo apelable ante la Cámara Civil en materia contemrciosadministrativa son los resoluciones del Intendente, y éstas mo pueden ser otras que las que dicte en ejercicio de sus atribuciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y purentias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la garantía de la defensa en juicio, y debe ser dejada sin efecto, la sentencia que —fundada en la etemporaneidad de los recursos adminir Wrtivos: previos-— declaró mal concedido el contenciosoadministrtivo deducido Mudva una resolución del Intendente Municipal, quien entró a conocer de aquellos atento a su facultad de ejercer el control de legitimidad de los actor administrativos y no obstante su interposición extemporánea.

DicramEn DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

Habiendo V. E. declarado procedente la apelación extraordinaria de fs. 134/159, corresponde ahora examinar los fundamentos que tuvo en cuenta la Sala "E" de la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital para declarar inadmisible el recurso deducido por "Jaramillo Sociedad en Comandita por Acciones" con sustento en las leyes 1900 (art. 52) y 189 art. 80, inc. 3) y el decretoJey 16.897/08 (art. 4) contra el decreto del Sr. Intendente Municipal 1? 1890/72 (fs. 56) mtificatorio, a su vez, del n? 7110 del 16 de noviembre de 1971 (fs. 41/42).

Para arribar a tal conclusión, el tribunal a quo consideró que el rc£ curso de que se trata no debió concederse en razón de que los recursos administrativos que motivaron las aludidas resoluciones del Intendente habían sido interpuestos fuera de los términos previstos en el ordenamiento de trámite municipal.

En mi concepto, la argumentación expuesta no acuerda sustento suficiente a la conclusión alcanzada por el sentenciante. Por cl contrario, asigna al artículo 49 del decreto-ley 16.897/06 una proyección que excedo lo que deriva de su razonable interpretación, pues este precepto no pres

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:276 
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