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Año: 1986, Fallos: 308:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 487 En su mérito se resuelve: declarar que los gastos generados .

por la intervención de la Provincia de Córdoba son a cargo de la demandada. Con costas (art. 69 del Código Procesal) toda vez que no concurre circunstancia alguna que justifique un apartamiento del criterio. objetivo de la derrota. Augusto César Belluscio.

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JOSE SALOMON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de lás instituciones nacionales.

Resulta competente la justicia federal, y no la justicia en lo penal económico, si se investiga la presentación ante el Banco Central de la República Argentina de diversos documentos presuntamente falsos —con la finalidad de girar al exterior pago de ficticias operaciones importantes sumas de divisas adquiridas según la cotización del mercado oficial—, toda vez que ello puede obstruir el buen servicio de sus empleados y el normal desenvolvimiento de ese organismo (art.

3?, inc. 3?, de la ley 48) (1).

JULIO GERARDO IVENTO -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. .

De conformidad con lo prescripto por el art. 67 del Código de Pro cedimientos en. Materia Penal, resulta conveniente que las cuestiones de competencia tramiten por vía incidental en procura de que su sus- .

tanciación no interrumpa el curso del sumario —el que: deberá proseguir hasta tanto se resuelvan aquéllas en forma definitiva por el juez que previno—. En el caso, la omisión del juez en lo penal económico de cumplir con las reglas de dicho artículo adquiere particular significación, ya que por la inactividad jurisdiccional por más de tres años el imputado ha visto restringida su libertad y afectado su pa- (1) 8 de abril.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-487

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