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Año: 1989, Fallos: 312:1220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

La justicia en lo contencioso administrativo federal es la competente para conocer respecto de las facultades del Banco Central de desplazar total o parcialmente a quienes ejercen el control de un banco cooperativo.

ENTIDADES FINANCIERAS. -
Tratándose de un banco cooperativo, las normas de derecho privado vinculadas a la naturaleza jurídica, constitución, representación, actividad directriz y - fiscalización estatal de las cooperativas, exclusivamente en cuanto tales (art. 118 de la ley 20.337; 299, 306 y concordantes de la ley 19.550) resultan "prima facie" meramente supletorias de aquellas regulaciones específicas en materia de funcionamiento del sistema financiero: 20.337, 22.529 y 22.816.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Desde la perspectiva de la cuestión de competencia que debe resolverse, no cabe quela Corte abrajuicio sobre la vía aparentemente elegida porel actor para hacer valer sus derechos (1). .

NESTOR JAIME HAYE y Ora JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar. .

La mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, al fuero de excepción el juzgamiento de tales hechos delictivos si éstos no afectan intereses federales ola prestación del servicio del establecimiento nacional (2).

(1) Causa: "Finexcor S. A. e/ Estado Nacional (Servicio Nacional de Sanidad Animal s/ nulidad de resolución", del 2 de septiembre de 1986.

2) 27 dejulio. Fallos: 308:1993 . Causa: "Sosa, Pedro Ramón", del 8 de marzo de 1988.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1220

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