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Año: 1993, Fallos: 316:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE SANTA CRUZ v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

SOCIEDAD pe. ESTADO)
IMPUESTO: Facultades impositivas dela Nación, provincias y municipalidades.

Las provincias pueden establecer libremente impuestos sobre todas las materias no reservadas a la Nación por la Constitución Nacional. Sus facultades son amplias y discrecionales dentro de esos límites; el criterio, oportunidad y acierto con que las ejercen son irrevisables, salvo el control de constitucionalidad y abarcan competencias diversas tanto de orden tributario como institucional, procesal y de promoción general.

IMPUESTO: Facultades impositivas dela Nación, provincias y municipalidades.

El poder impositivo tanto nacional como provincial constituye un instrumento de regulación, complemento necesario del principio constitucional que prevé atender al bien general al que conduce la finalidad ciertamente extrafiscal de impulsar la expansión de las fuerzas económicas.

IMPUESTO: Principios generales.

Sejustifica que las leyes impositivas contemplen medios coercitivos para lograr la satisfacción oportuna de las deudas fiscales cuya existencia afecta de manera directa el interés de la comunidad porque gravitan en la percepción de la renta pública; con ese propósito se justifica la aplicación de tasas de interés más elevadas.

LEY: Interpretación y aplicación.

No se justifica una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal, si no media debate y declaración de inconstitucionalidad.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

En materia de leyes tributarias el método interpretativo que tiene primordialmente en cuenta la finalidad perseguida por la disposición cuestionada ofrece innegable conveniencia.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Lasleyes tributarias no deben por fuerza entenderse con el alcance más restringido que el texto admita, sino, antes bien, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-42

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