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Año: 1994, Fallos: 317:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA DE 10s ANGELES FLORENTINA GARCIA v. CAJA NACIONAL De —
PREVISION rara La INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades, - Es equiparable a sentencia definitiva la decisión que, al disponer la devolución de las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, se traduce en una renuncia a la verdad jurídico objetiva, desatendiendo los principios que informan la seguridad social, llevando a un tardío reconocimiento de derechos que cuentan con amparo constitucional y causando un agravio de difícil o tardía reparación ulterior (1).


JUBILACION Y PENSION.
Queda justificado el procedimiento de compensación por insuficiencia de servicios previstos por la ley 18.037, si la interesada registraba en exceso la edad exigida por el inc. a), del art. 28 de dicha ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- .

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la decisión que ordena una nueva evaluación, en la instancia administrativa, de la prueba acerca de los servicios no reconocidos, porque conduce a un desconocimiento de la realidad del caso, por dilatar en forma desmesurada el reconocimiento del derecho invocado, cuya protección constitucional requiere de una tutela oportuna y eficaz.

Cia. SWIFT DE LA PLATA S.A.F. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se controvierte la interpretación que debe darse a las normas del decreto 1096/85 y la decisión definitiva del superior tri- bunal de la causa es contraria al derecho que la apelante fundó en dicha norma, .

de naturaleza federal (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

1) 15 de marzo. Fallos: 300:226 y 857; 302:843 ; 305:913 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-201

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