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Año: 1983, Fallos: 305:913 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PETROLERA PEREZ COMPAC S.A. y Ona v. PROVINCIA ve RIO NEGRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que manda practicar una nueva liquidación de un impuesto provincial de sellos, si los temas que el a quo habría excluido de la materia del litigio carecen de relevancia, máxime que lo resuelto no constituye la decisión definitiva del tópico que autoriza la vía del recurso extraordinario. Tampoco es atacable por dicha tacha la interpretación de cláusulas contractuales con relación a la apreciación del parámetro de producción adoptado en sede administrativa, efectuada por el a quo dentro de los límites de su competencia y con fundamentos suficientes, ni lo referido al precio de petróleo, pues dicho tema fue resuelto ponderando los términos del escrito de responde (1).


HECTOR RICARDO BARTRA ROJAS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce; dimiento y sentencia.

Debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más ripido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía de la defensa en juicio implica que no puede, sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, anularse un juicio en el que se han cumplido las formas esenciales del procedimiento. Hacerlo sería equivalente a transformar la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido rector, cua! es la realización de la justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr 1) 12 de julio.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:913 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-913

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