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Año: 1995, Fallos: 318:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresa no saber por qué lo hizo, demuestra la gravísima irresponsabilidad de su conducta. De manera que si la Prefectura Naval Argentina hubiese cumplido adecuadamente con el deber de observar los rasgos de carácter y conducta del agente Nieva, ello habría determinado que no se le entregase a éste el arma por el alto riesgo que en sus manos creaba a los terceros, lo que habría evitado el drama esencialmente irreparable que causó su conducta.

9°) Que, por último, no corresponde emitir pronunciamiento con respecto a los restantes agravios, ya que en razón de los términos del presente, ello resulta inoficioso.

10) Que, en tales condiciones, resulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas, pues de este modo se verifica que la sentencia carece de fundamentos jurídicos y fácticos suficientes y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 delacitada ley 48.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arregloa lo expresado. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVvo A. BossErr.

ELBA MARISA CORONEL v. EL INDIGENA S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si la recurrente cuestionó el alcance y aplicación de normas de carácter federal —en el casolas disposiciones de la ley 23.982 de consolidación y la decisión fue contraria a las pretensiones que aquella sustentó en ellas.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-198

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