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Año: 1995, Fallos: 318:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Es deber del Estado velar adecuadamente por la integridad física de los miembros dela sociedad y la preservación de sus bienes, a cuyo fin es también responsable por la elección de los agentes de la fuerza de seguridad y su adecuada preparación técnica y psíquica que les permita actuar en todo momento de acuerdo con las circunstancias y con el aplomo que ellas exijan (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Eduar do Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Si el cumplimiento del deber primario de velar adecuadamente por la integridad física de los miembros dela sociedad y la preservación de sus bienes crea un riesgo cierto por las exigencias que impone y dicho riesgo se concreta en un daño, es justo que sea toda la comunidad, en cuyo beneficio se halla organizado el servicio armado, la que contribuya a su reparación (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Eduar do Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que, dado que el subofical había sido debidamente preparado para el manejo de la pistola y que sus condiciones mentales eran normales, no podía atribuirse negligencia a la Prefectura Naval Argentina por la elección de sus agentes ya que si ésta hubiese cumplido adecuadamente con el deber de observar los rasgos de carácter y conducta del agente, ello habría determinado que no se le entregase a éste el arma por el alto riesgo que en sus manos creaba a los terceros, lo que habría evitado el drama esencialmente irreparable que causó su conducta (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Eduardo Mdiné O'Connor y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Castellano, Carlos Renée y otra c/ Nieva, Jorge Luis y otra", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-194

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