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Año: 1995, Fallos: 318:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nuevo pronunciamiento con arregloa la presente. Acumúlese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.

EDuarDo MoLiné O'Connor — Aucusrto César BeLLuscio — RICARDO LEvENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.


CARLOS RENEE CASTELLANO v Otra v. JORGE LUIS NIEVA y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la pretensión de daños y perjuicios interpuesta contra la Prefectura Naval Argentina es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es respon sable de los perjuicios causados por su incumplimiento o ejecución irregular. Esta idea objetiva defalta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del Código Civil, pues no se trata de una responsabilidad indirecta, dado que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estadorealizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de éstos, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la pretensión de daños y perjuicios interpuesta contra la Prefectura Naval Argentina si restó trascendencia a que el suboficial era agente del Estado y que para el cumplimiento de sus funciones se lo había autorizado a utilizar el arma reglamentaria en cualquier momento, aún estando fuera de servicio y, fundamentalmente, que el hecho no se habría producido de no haberse suministrado a aquél el arma en cuestión o aún de haberse permitido su uso solamente durante el servicio (Disidenca delos Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-193

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