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Año: 1986, Fallos: 308:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEBRERO -

EDMUNDO ISMAEL JIMENEZ v. PEDRO H. HERRERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, .

Es improcedente ei recurso extraordinario que no contiene un relato claro y preciso de los hechos relevantes de la causa que permitan vincularlos .

con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal máxime si se sustenta mediante la invocación genérica de una causal de arbitrarie— dad, lo cual configura un defecto formal que obsta a su procedencia, en cuanto requiere, para la idónea fundamentación del remedio elegido, que su lectura haga innecesaria la del expediente a los efectos de pronunciarse Sobre la admisibilidad de esta vía excepcional (1). .

RICARDO ALBERTO HASE v. UNIVERSIDAD NACIONAL per. LITORAL —.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El tema relativo a la violación del principio de congruencia es, por su naturaleza procesal, regularmente ajeno al ámbito del art. 14 de la ley 48.

PROFESOR UNIVERSITARIO. . - , Aún cuando, los profesores universitarios perdieron su estabilidad al ser —_ puestos en comisión en virtud del art. 58 de la ley 20.654 esa medida - tenía por objeto posibilitar la provisión de las cátedras mediante contursos organizados según-las disposiciones de la misma ley y por lo tan- .

to, si. bien podían ser sustituidos por quienes fuesen designados para ocuparlos mediante el procedimiento legal, ello no justificaba que se los separase sin causa antes de que dicho procedimiento se cumpliera. .

En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que, al estimar que .

la actora sufrió un perjuicio efectivo, que no podía subsanarse con las previsiones: de la ley 23.068, estableció previa analogía ley 21.274— las pautas para la determinación del monto a indemnizar, ° (1) 4 de febrero. Fallos: 270:340 y 356; 280:121 ; 300:1063 ; 302:334 ; 256:281 ; .

262:109 ; 290:133 . - -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-51

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