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Año: 1995, Fallos: 318:805 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA AMELIA LAPORTE v. INSTITUTO NACIONAL ve PREVISION SOCIAL
CAJA De INDUSTRIA y COMERCIO .

EMERGENCIA.
La legislación de emergencia debe reunir tres requisitos para no ser violatoria de la Constitución Nacional: a) que las normas sean dictadas para remediar una grave situación de emergencia, b) que se resguarde la "sustancia" de los derechos reconocidos en los pronunciamientos judiciales y c) que la suspensión de los efectos de las sentencias firmes sea sólo "temporal".,

CONSOLIDACION.
Los créditos previsionales se hallan incluidos en la ley de consolidación 23.982. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

En épocas de emergencia las restricciones a los derechos declarados por la Constitución Nacional pueden ser mayores, pues la necesidad de encauzar la crisis y encontrar soluciones posibles justifica ampliar, dentro del marco constitucional, las facultades atribuidas al legislador. .

CONSOLIDACION. .
La ley 23.982 no suspende el cobro de las deudas previsionales por diez años, ya que se van realizando pagos parciales y en caso de urgente necesidad, existe la posibilidad de enajenar los bonos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Laporte, María Amelia c/ Instituto Nacional de Previsión Social Caja de Industria y Comercio s/ ejecución previsional".

Considerando:

1) Que, promovida la ejecución judicial de la sentencia que ordenaba el pago de las diferencias debidas por reajuste de haberes

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:805 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-805

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